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Contrato de medicina prepaga en el derecho de consumo
Por Sabrina Palma
“Durante muchos años se han producido grandes abusos a los usuarios en orden a su modalidad de contratación (contrato por adhesión) y su debilidad jurídica, principalmente en cuanto a la recisión unilateral, suspensión por enfermedades preexistentes, expulsión del sistema en razón de la edad, cláusulas abusivas, etc. , todo lo cual generó una ola creciente de amparos y casos judiciales de difícil solución, en gran medida, por la falta de un marco regulatorio eficiente. En efecto, coincidimos con LORENZETTI en que es necesario el control de la solvencia de la empresa que capta ahorros y se compromete a la asistencia en salud porque en definitiva el mercado de la salud debe estar regulado por el Estado, de allí que una regulación resulta harto necesaria siempre que no se afecte el equilibrio del sistema contractual. Esta necesidad de regulación fue puesta de relieve por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de los fallos “Omint” y “ Cambiaso Péres”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrato.